El objetivo de dicha iniciativa es
incrementar de 40 a 80 años de prisión las penas contra secuestradores y
en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años CIUDAD DE MÉXICO, 22 de abril.- La Cámara de Diputados recibió la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
El objetivo de dicha iniciativa es incrementar de 40 a 80 años de prisión las penas contra secuestradores y en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años.
En un comunicado, se precisó que el documento que se dio a conocer al pleno de esta soberanía y fue enviado a la Comisión de Seguridad Pública, también adiciona un tercer párrafo al Artículo 25 del Código Penal Federal, con el objeto de disminuir los índices de secuestro.
Se detalló que de acuerdo con RiskMap Report 2014, México encabeza la lista de países con mayor número de plagios, con 20 por ciento de todos los casos registrados en la primera mitad de 2013.
El objetivo de dicha iniciativa es incrementar de 40 a 80 años de prisión las penas contra secuestradores y en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años
Con las reformas al Artículo 9 de la ley se pretende establecer que a quien prive de la libertad a una persona, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
Mientras, el Artículo 10 indica que las penas aumentarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, en diversas agravantes.
Dichas agravantes son que el secuestro se cometa en caminos públicos o en lugar desprotegido o solitario; participen en grupo de dos o más personas, y si se registra violencia y/o se allana el inmueble donde se encuentra la víctima.
Asimismo, que la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años; si se trata de una persona sin capacidad para resistirse o comprender el significado de la privación de su libertad, o si se trata de una mujer en estado de gravidez.
El Artículo 11 establece que la pena puede oscilar de 50 a 100 años de cárcel y de ocho mil a 16 mil días multa, si el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia.
Se incluyen también a las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; si los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
La minuta precisa que ese mismo artículo destaca que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
Otras minutas que se conocieron fueron la que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Ello, para incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, a los directores generales del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional de Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
También al de la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales del Senado de la República y al presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y así contribuir en la producción de textos clásicos y de vanguardia a precios accesibles. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y Servicios.
Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José González Morfín, señaló que en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
El objetivo de dicha iniciativa es incrementar de 40 a 80 años de prisión las penas contra secuestradores y en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años.
En un comunicado, se precisó que el documento que se dio a conocer al pleno de esta soberanía y fue enviado a la Comisión de Seguridad Pública, también adiciona un tercer párrafo al Artículo 25 del Código Penal Federal, con el objeto de disminuir los índices de secuestro.
Se detalló que de acuerdo con RiskMap Report 2014, México encabeza la lista de países con mayor número de plagios, con 20 por ciento de todos los casos registrados en la primera mitad de 2013.
El objetivo de dicha iniciativa es incrementar de 40 a 80 años de prisión las penas contra secuestradores y en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años
Con las reformas al Artículo 9 de la ley se pretende establecer que a quien prive de la libertad a una persona, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
Mientras, el Artículo 10 indica que las penas aumentarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, en diversas agravantes.
Dichas agravantes son que el secuestro se cometa en caminos públicos o en lugar desprotegido o solitario; participen en grupo de dos o más personas, y si se registra violencia y/o se allana el inmueble donde se encuentra la víctima.
Asimismo, que la víctima sea menor de 18 o mayor de 60 años; si se trata de una persona sin capacidad para resistirse o comprender el significado de la privación de su libertad, o si se trata de una mujer en estado de gravidez.
El Artículo 11 establece que la pena puede oscilar de 50 a 100 años de cárcel y de ocho mil a 16 mil días multa, si el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia.
Se incluyen también a las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; si los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
La minuta precisa que ese mismo artículo destaca que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
Otras minutas que se conocieron fueron la que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Ello, para incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, a los directores generales del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional de Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
También al de la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales del Senado de la República y al presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y así contribuir en la producción de textos clásicos y de vanguardia a precios accesibles. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y Servicios.
Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José González Morfín, señaló que en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario