La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional
la reforma que establece la nulidad de elecciones cuando un candidato o
partido adquiera tiempos en radio y televisión en época electoral.
En la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles se dio cuenta que 19 congresos estatales aprobaron dicha reforma al tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente en turno de la Comisión Permanente, Héctor Gutiérrez de la Garza, declaró constitucional dicha reforma luego de recibir los oficios de los congresos de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit.
Asimismo de los congresos de Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
La reforma que fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, establece que sea causa de nulidad en las elecciones, la compra o adquisición de tiempo en radio y televisión con fines propagandísticos.
Con ello se considerará causal de nulidad de elecciones no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, que esté fuera de lo previsto en la ley.
La iniciativa, impulsada por el titular del Ejecutivo federal, incorpora el término “adquiera” al texto constitucional vigente, relacionado con el acceso a espacios informativos en los medios de comunicación.
Es Diario Popular.
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