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La NOM-015 SEMARNAT/SAGARPA establece medidas de Prevención y protección contra incendios que se debe observar antes de realizar una quema

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Por Ezequiel Gómez García.
En Chiapas en la actual temporada de estiaje se aplica NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y establece los procedimientos para ordenar la participación social y del gobierno en la detección y combate a los incendios forestales.
 
La  norma 015 establece las especificaciones técnicas y métodos de uso del  fuego en los terrenos forestales y agropecuarios.
 
Hay que señalar que con base en el promedio anual en Chiapas las causas más frecuentes que dan origen a  los incendios forestales  son en primer lugar las actividades agropecuarias  con un 44 por ciento , en segundo lugar  intencional con un 19 por ciento, en tercer lugar por fogatas con un 12 por ciento.
 
Cuarto lugar Fumadores un 11 por ciento, derecho de vía y otras causas el 15 por ciento ante este panorama en Chiapas se emitió una declaratorio preventiva para la quema y roza donde se aplica la norma oficial mexicana 015-SEMARNAT/SAGARPA.
 
Que tiene como principales acciones actividades de prevención física y manejo para reducir acumulación y modificar la condición de los combustibles que resulten en un mejor manejo del fuego en los ecosistemas forestales y en la reducción del peligro de incendios forestales.
 
La norma  reza que entre las acciones de prevención física de los incendios forestales, se debe contar con la apertura de brechas corta fuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y quemas, entre otras; cuyo objeto es la eliminación total o parcial del material combustible, así como el de romper su continuidad horizontal y vertical, evitando con ello la rápida propagación del fuego de las áreas agropecuarias a las forestales y los efectos dañinos a los ecosistemas forestales, y los pobladores en áreas rurales y urbanas.
 
Ha  que destacar que en las  Disposiciones Generales señala que Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego en el formato establecido como Anexo 1 a la autoridad municipal, entregando una copia  sea  a la  SEMARNAT, SAGARPA, CONANP; PROFEPA .
 
Dentro de las restricciones  señala la norma, Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km.
 
La persona que pretenda hacer uso del fuego, deber á avisar a los vecinos del terreno antes de  realizar la quema. En caso de que exista un calendario de quemas en el municipio, ejido y comunidad, deberá  de inscribir la fecha en que pretende realizar la quema.
 
Así mismo señala que .se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.

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