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ASILEGAL publica su informe "La afectación del derecho a la libertad personal frente a la prisión preventiva: Una mirada desde la legislación y la práctica en el estado de Yucatán"

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En Yucatán se implementó por completo el Sistema Acusatorio desde 2011. 
Aunque ha disminuido el número de personas de personas privadas de libertad en Yucatán, el uso de la prisión preventiva como medida cautelar es preponderante. 
El uso de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva en Yucatán es limitado.

Hoy presentamos el informe "La afectación del derecho a la libertad personal frente a la prisión preventiva: Una mirada desde la legislación y la práctica en el estado de Yucatán". El documento es fruto de la investigación documental, solicitudes de información pública e investigación de campo. A través de él analizamos al sistema penitenciario nacional a un año de que se agote el plazo para la implementación del Sistema de Justicia Acusatorio. Por último, revisamos la situación particular de Yucatán, entidad que desde 2011 trabaja bajo el nuevo sistema de justicia.

La prisión preventiva debería ser la excepción, pero en México es la regla. Este es uno de los factores que genera la sobrepoblación del sistema penitenciario, fenómeno presente en 212 de los 387 centros de reinserción social del país. La sobrepoblación y el hacinamiento además provocan una disminución dramática en la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, quienes por ley, se les deberían garantizar los demás derechos.

En el caso de Yucatán, el índice de prisión preventiva es del 42%, aunque a nivel nacional es el tercer estado con menos personas en prisión por cada 100 mil habitantes. Los centros penitenciarios de Yucatán han pasado por un proceso de disminución paulatina de la sobrepoblación hasta llegar a ocupar menos porcentaje de su capacidad real. A pesar de ello, el uso de la prisión preventiva sigue siendo muy frecuente.

El Sistema de Justicia Penal de Yucatán enfrenta problemas respecto a la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial, ya que se supone éste abre posibilidades de mayor respeto a los derechos humanos, no obstante, en la práctica se materializan violaciones a éstos.

La imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva aún es limitada. Al no existir parámetros legales para fijar el monto de la garantía económica, las juezas y los jueces lo determinan con base a su criterio personal, con lo cual puede haber una afectación al derecho de la persona imputada a pasar su proceso penal en libertad.

Invitamos a revisar con detenimiento el informe que hoy presentamos, pues como sociedad deberíamos vigilar y exigir cuentas a los operadores y operadoras de justicia, pero también debemos involucrarnos en el conocimiento y respeto de las leyes.

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