POR SUS CONNOTACIONES de credibilidad y abuso de autoridad, dos acontecimientos suscitados la semana pasada calaron la conciencia ciudadana. Ambos son ahora testimonios fehacientes de la irresponsabilidad, de la soberbia y abuso de poder. Por un lado, en el primer caso, bien cabe preguntar si a estas alturas ¿La ciudadanía puede confiar en el criterio de los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), integrado por la Presidenta María de Lourdes Morales Urbina, Jesús Moscoso Loranca, Lilly de María Chang Muñoa. Jorge Manuel Morales Sánchez, Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca Velásquez, Margarita Esther López Morales, y María del Carmen Girón López; y los representantes de los Partidos Políticos: José Francisco Hernández Gordillo, PAN; Hiber Gordillo Nañez, PRI; Samuel Castellanos Hernández, PRD; Mario Cruz Velázquez, PT; Mauricio Mendoza Castañeda, PVEM; José Francisco González González, MC; Delia María Cruz Moreno, PANAL; Mercedes Nolberida León Hernández, Chiapas Unido; Rober Williams Hernández Cruz, Mover a Chiapas; Horacio Duarte Olivares, MORENA; Marco Antonio Peña Cruz, Humanista; y Carlos Hugo Gallegos Díaz, Encuentro Social; y tener la certeza del respeto y buen uso de su voto?, luego del error garrafal cometido por ellos por omisión u comisión al no observar y pasar por alto el cumplimiento del principio de paridad de género, en el registro de fórmulas de candidaturas a diputados al Congreso local y planillas de miembros de los ayuntamientos que contenderán en el Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 en Chiapas; yerro que luego de pasar suponemos por los filtros de dos instancias, TEECH de Chiapas y la regional del TEPJF en Xalapa, Veracruz; fue afortunadamente, observado y corregido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que sin tapujos ni cortapisas, sino en estricto apego a las normas establecidas, ordenó al Consejo General del IEPC de Chiapas, garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, en el registro de las candidaturas a diputados al Congreso del Estado y la integración de miembros de los ayuntamientos que contenderán en el Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 y cuya votación está prevista para el próximo domingo 19 de julio.
POR OTRO LADO, en el segundo caso, resulta indignante y lacerante a la conciencia ciudadana, la injusticia y arrogante acción cometida por el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Samuel Toledo Córdova Toledo, al acusar judicialmente, procesar y enviar a la cárcel y luego mantener en arraigo domiciliario a María Delia Ruiz Torres, quien finalmente, luego de varios meses de proceso fue declarada libre de los cargos imputados en su contra y obtuvo recientemente su libertad absoluta e incondicional. En ambos casos se observan y dejan entrever muchas dudas y aristas y desde luego, interrogantes sin respuestas. El primero, deja en entredicho el criterio y la honorabilidad profesional de los Consejeros Electorales del IEPC, y quedan muy mal parados como tales ante la sociedad; situación que podrían solventar en un acto de dignidad, vergüenza y responsabilidad social y por respeto a la ciudadanía, renunciando al cargo que ostentan y que ante la observación del TEPJF se presumen que carecen de la capacidad para cumplir con apego a la legislación electoral.
De ahí, que en una acción por restablecer la confianza ciudadana y evitar el abstencionismo, bien haría el Instituto Nacional Electoral (INE) en atraer y conducir el tramo que falta del Proceso Electoral que está en marcha, y de esta manera, los chiapanecos puedan acudir a las urnas el domingo 19 de julio con mayor certidumbre, seguridad y confianza de que su voto será respetado y resguardado por funcionarios electorales profesionales. El segundo caso, resulta verdaderamente lamentable conocer y comprobar una vez más, el actuar de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de procuración de justicia, prácticamente están al servicio y voluntad de personas o grupos coercitivos, y atropellan los derechos de personas inocentes como María Delia Ruiz Torres, quien el 27 de Noviembre del año pasado fue detenida atribuyéndole una supuesta extorsión agravada en contra del alcalde Samuel Toledo Córdova Toledo, pero que al decir de ella en su declaración, lo que solicitaba era el pago de indemnización por despido injustificado ya que ella laboraba para el Ayuntamiento que preside Samuel Toledo Córdova Toledo, a quien ahora acusa de manipular la realidad del caso, instaurar una farsa para que ella fuera detenida y su familia hostigada y amenazada. Sin embargo, luego de varios meses, María Delia Ruiz Torres, con hechos, ha echado por tierra las falacias de su acusador o sea el alcalde de Tuxtla Gutiérrez, quien alguna vez en campaña solicitó el voto de la ciudadanía para llegar a ocupar la Presidencia Municipal, y una vez comprobada su inocencia obtuvo la libertad absoluta por falta de elementos. Ahora queda pues en libertad y está en su derecho de presentar una contrademanda en contra de Samuel Toledo Córdova Toledo, que seguros estamos que de prevalecer la justicia, la ganaría. Pero esa es su decisión. Por lo pronto, el caso ahí está. Veremos qué rumbo toman en adelante ambos acontecimientos. Veremos.
ENTREGA INMEDIATA:
PUES BIEN, PARA concluir, y para mayor precisión de la observación hecha por el Pleno del TEPJF al IEPC de Chiapas, queda sin lugar a dudas de manifiesto la voluntad y el apego a las normas del organismo federal por restituir la confianza ciudadana de los chiapanecos, y un contundente revés para el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas a cargo de María de Lourdes Morales Urbina, quien ahora en el pecado de omisión llevara la penitencia. De ahí, bien vale la pena referir con mayor amplitud el acuerdo emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al ordenar al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que garantice el cumplimiento del principio de paridad de género, en el registro de candidaturas a diputados al Congreso local y miembros de los ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. Asimismo, explica que el Pleno determinó revocar el acuerdo a través del cual el Instituto local aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a miembros de los ayuntamientos que participarán en la elección del próximo 19 de julio. Además, añade, se vinculó a los partidos políticos y coaliciones a que observen el cumplimiento de la paridad vertical establecida en la Constitución y horizontal contenida en las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF. También avaló dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que garantice el cumplimiento de la ley en la materia. El proyecto presentado por la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, aceptado unánimemente por quienes integran la Sala Superior, ordena al IEPC de Chiapas garantizar el cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas de la entidad, debido a que está previsto en la Constitución federal, en la local y en la ley electoral de Chiapas, por lo que, desde antes del inicio de las precampañas, existía absoluta certeza respecto de la obligación de cumplir con dicho principio. En el mismo sentido, destacó la gravedad de que el IEPC registrara las candidaturas pese a que claramente no cumplían con la paridad, razón por la cual confirmó la amonestación realizada por la Sala Regional, a quienes integran ese organismo local y dar vista al INE. Por su parte, el Magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que la legislación de Chiapas resulta clara respecto a esta situación. “No se trata de una difícil interpretación, basta leer con cuidado el artículo 233 de la legislación del estado para tener presente, en términos del artículo 234, párrafo seis, que de la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa al Congreso del estado, así como para integrantes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes ante el instituto deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino”, resaltó. Asimismo, el Magistrado expresó que faltan pocos días para que concluyan las campañas y se lleve a cabo la jornada electoral, pero las reformas que establecen el criterio de paridad fueron publicadas oportunamente en el periódico oficial del Estado de Chiapas, por lo cual el Instituto Electoral de dicha entidad y los partidos políticos tenían el deber jurídico de cumplir y hacer cumplir las disposiciones. “Me parece sumamente grave que el Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas no haya hecho cumplir la normativa vigente”, indicó. En su oportunidad, el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, mencionó que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior para maximizar el principio de paridad de género. Asimismo, deben acatar el contenido de la Constitución que establece la obligación de garantizar la paridad de candidaturas a legisladores federales y locales, para lograr la plena eficacia a la representación política en torno al derecho humano de la igualdad. Por su parte, el magistradoSalvador Nava Gomar consideró que las acciones y las omisiones de la autoridad electoral en Chiapas “son muy graves y atentan contra el principio de paridad”. Manifestó que de nada sirve el esfuerzo legislativo, institucional y jurisprudencial, así como las normas para garantizar la participación de las mujeres, cuando todos los partidos políticos las incumplen. “¿De qué sirve una norma si no se cumple? Y ¿de qué sirve una autoridad que no exige el cumplimiento de esa norma cuando es flagrante la violación?”, cuestionó. Finalmente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza expresó que la convocatoria que emitió el organismo público local (IEPC) exigía la aplicación de los principios de paridad de género en los términos dispuestos por la Constitución y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Electoral, más en su materialización no se cumplió el propósito constitucional. Lo anterior, porque en principio, los partidos políticos se apartaron de los preceptos normativos y disposiciones de la convocatoria, cuyos alcances estaban perfectamente delimitados con anterioridad al inicio de las campañas, circunstancia que fue desatendida por el organismo público en el acto de otorgamiento de registro de las candidaturas, lo que orilla a la Sala Superior a emitir una determinación para hacer valer la aplicación material a dichos postulados, particularmente, en la etapa en que se encuentra el proceso electoral en la entidad, -a unos días de la jornada electoral-. Ahí está pues. Y bien claro…….. Y hasta la próxima entrega. D. M..…… REFRAN POPULAR: “Palo dado ni Dios lo quita”………COMENTARIOS Y ACLARACIONES: Tel. Cel.: 044-961-19-8-01-03.…..
José Juan MENDOZA HERNANDEZ
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