En otros asuntos, SUP-REC-778/2015, SUP-REC-786/2015 a SUP-REC-789/2015, SUP-REC-801/2015, SUP-REC-803/2015 y SUP-REC-814/2015, se confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de Palenque, Chalchihuatán, Escuintla, Pantelhó, El Porvenir, Ocozocoautla y Huehuetán, Chiapas.
Asimismo, en el SUP-REC-0708-2015, se ratificó la validez de la elección en Pantelhó, Chiapas, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el PRD. En tanto, en el SUP-REC-727/2015, se avaló el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría correspondiente, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En el SUP-REC-800/2015, se ordenó entregar la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PRD en el ayuntamiento de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, y dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Xalapa.
En este caso, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó su preocupación ya que la ley chiapaneca no contempla la elección por el sistema normativo interno, pese a que esa entidad es la segunda con mayor población indígena del país; sin embargo, no existe el marco normativo específico, ni tampoco una división geográfica para las comunidades indígenas. Consideró que los usos y costumbres tienen que estar adecuados dentro del sistema de partidos políticos ordinario del resto del país.
En otro asunto, SUP-REC-0738-2015, se confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en Querétaro, Querétaro, las cuales se distribuyeron a 8 hombres y 8 mujeres para atender el principio de paridad de género.
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