No se encontró evidencia técnica de
fallas o desprendimientos de rocas, así como ningún cuerpo geológico
hidrológico que pueda ocasionar el asentamiento o hundimiento de la pila o
carpeta asfáltica.
Autoridades de la Secretaría de Protección Civil del
estado de Chiapas dieron a conocer que como parte de las acciones de prevención
del Departamento de Identificación y Análisis de Riesgo de esta dependencia, se
llevó a cabo una evaluación del Puente Vehicular denominado "San
Cristóbal", situado en el kilómetro 24+900, de la autopista Tuxtla
Gutiérrez - San Cristóbal de las Casas, en el municipio de Zinacantán, por lo
que con base en su valoración se ha emitido el correspondiente Dictámen de
Riesgo derivado de los resultados arrojados con equipo técnico especializado.
Tomando en cuenta las evidencias durante el recorrido
realizado en esta zona, de manera general se determinan las condiciones del
puente como riesgo medio, ya que en la parte geológica no se encontró evidencia
técnica de fallas o desprendimientos de rocas, así como ningún cuerpo geológico
hidrológico que pueda ocasionar el asentamiento o hundimiento de la pila o
carpeta asfáltica. Así también se consideró que el puente vehicular se
encuentra por arriba del nivel de las aguas máximas que fluyen a través de la
cañada y la inexistencia de descargas de aguas residuales hacia el cauce de la
cañada, ni asentamientos humanos que pudieran provocar contaminación y daño a
la salud.
Con base en este análisis y con la finalidad de reducir
riesgos, se deberá considerar restringir la construcción de cualquier tipo de
inmueble o asentamiento humano por considerarse una carretera rápida; además
habrá de realizarse periódicamente una revisión estructural de la construcción
por la Secretaría de Comunicación y Transporte con el objeto de garantizar la
estabilidad de la estructura.
Así mismo deberán verificar la calidad de las soldaduras
mediante pruebas diversas que permita cerciorar aspectos como porosidad, falta
de fusión y grietas considerado por su uso, antigüedad, demérito y de vida
útil.
En este tenor, deberán tener desazolvado y libre de
material de arrastre los drenes superficiales de la plataforma estructural del
puente para evitar encharcamientos y una posible inestabilidad a la estructura.
La Secretaría de Comunicación y Transporte deberá
monitorear el área donde se encuentra la estructura de la pilas en relación a
cambios importantes en los taludes de las laderas por fractura o
desprendimiento; en el caso de un movimiento sísmico de magnitud mayor a 5,
deberán de evaluar y analizar que las condiciones sean óptimas en la estructura
del puente y su entorno, con la finalidad de salvaguardar la vida de los
transeúntes y sus vehículos.
Cabe destacar que con fundamento en los artículos 39,
Fracción I y III, y 40 de la Ley General de Protección Civil; así como en los
artículos 1, 2, 3, 8, 26, 61,62, 63,64, 67, 68, 69, 70, 76, 77, 78, 79, 84, 85
y 87 de la Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres
del estado de Chiapas, que establecen que es competencia de la Unidad Estatal
de Protección Civil identificar y delimitar los lugares o zonas donde se
localiza un riesgo para establecer, reforzar e implementar acciones de
prevención para reducir los efectos de un desastre.
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