Por: Ezequiel Gómez García.
Al Conmemorarse
este 30 de Agosto el día Internacional Contra la Desaparición
Forzada de Personas emitido por la Organización
de las Naciones Unidas, Admistia Internacional
hace un llamado al gobierno de
México a cumplir con lasresolución 47/133, de 18 de diciembre de
1992, como un conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los
Estados.
En México el más reciente caso de desapariciones forzadas e
involuntarias es la de los 43 normalistas de Ayotzinapa de Iguala
Guerrero en 2014 donde se registraron una serie de episodios de violencia ocurridos durante la noche del
26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre del 2014 y en la que hasta hoy el gobierno no a dado clara explicacion de los hechos apunta el organismo Internacional de los derechos humanos.
Y señala que desde las organizaciones de familiares de desaparecidos, así
como desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en México se ha denunciado la desaparición de miles de
personas.
Hay que señalar que la gran
mayoría de estas denuncias no han sido investigadas de forma debida para
esclarecer los hechos lo que ha obstaculizado determinar la posible
participación de funcionarios del Estado, siendo esta participación lo que
determinaría que se trata de una desaparición forzada y por lo tanto de un
crimen de Estado.
Admistia Internacional apunta que la negativa de las
autoridades a reconocer las verdaderas dimensiones del fenómeno y la
participación de funcionarios públicos en estos delitos, sea por comisión u
omisión así como colusión con el crimen organizado, han permitido que se
extienda a muchas partes del país.
El hecho de que ni a nivel federal o estatal se haya
establecido un marco legal conforme con los estándares internacionales en
materia de desaparición forzada es un fuerte indicador de la inacción oficial
ante estas graves violaciones de derechos humanos y la falta de una política
integral para prevenir y sancionarla.
Según la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas , proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de
1992, como un conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los
Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que
“se arreste, detenga
o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de
su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier
sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre
del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su
asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas
personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a
la protección de la ley. Sita la referida resolución de la ONU.
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