Piden Ayuntamientos a la Secretaria de Salud estatal resgresar facultad para aplicar la ley en materia de Control Sanitario en bares y cantinas - Osadía Informativa

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Piden Ayuntamientos a la Secretaria de Salud estatal resgresar facultad para aplicar la ley en materia de Control Sanitario en bares y cantinas

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Por: Ezequiel Gómez García
Aunos días de que circulara un video  en redes  sociales de una menor de edad abusada  en una cantina de Tuxtla  Gutierrez, por un pederasta;  muestra  lo limitado en que se encuentran los  Ayuntamientos de Chiapas para evitar que menores ingresen a estos lugares  ya que  la Ley de Salud  entrego desde  hace cerca de una decada  esta  facultadad  a la Direccion de Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud del Estado, afirm  el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Fernando Castellanos Cal y Mayor.

“Las administraciones municipales a partir de ese  momento únicamente se quedaron con la facultada  revisora  de los horarios  dentro  de  los establecimientos y mucha  gente no conoce este trasfondo”  dijo el presidente municipal de Tuxtla  Gutiérrez.
La  ley  de Salud  del Estado otorga dentro de las facultades a la Dirección de  Riesgos sanitarios  de la Secretaria de Salud Estatal, la aplicación  de los  permisos de bares  y cantinas, pero también la regulación de la entrada de menores de edad, sin embargo luego de la publicación de un video donde una menor es abusada  por un  pederasta en un bar de Tuxtla Gutiérrez es clara muestra de que la Secretaria de salud  no está en condiciones para  regular los 122 municipios en esta materia.
“El tema es que nos deben dar a nosotros como municipios las facultades, nosotros queremos entrarle con todo Yo  creo que el estado  no se puede dar abasto para  poder  regular los 122  municipios y  creo yo que en  los municipios más importantes a los municipios nos deben dar esa responsabilidad porque somos los primeros  respondientes  con la ciudadanía y luego  nosotros cargamos con los muertitos de otros”  comento.
Hay  que destacar que en el artículo XVI  fracción 4ª  señala que en los bares, cantinas, centros nocturnos y  discotecas  el  ingreso de menores de 18 años  está prohibido y sanciona con clausura temporal y multa  de hasta 50  salarios mínimos a los propietarios de estos establecimientos.

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