El Universal.- Un juez federal consideró discriminatorio el artículo 139 de dicha norma
que negaba a un extranjero obtener licencia para conducir una
motocicleta.
Por violar el derecho humano a la no discriminación, un juez federal declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Tránsito de Chiapas que negaba a un extranjero obtener licencia para conducir motocicleta.
Al resolver el amparo 718/2017, el juez Juan Marcos Dávila Range, declaró inconstitucional el artículo 139 de dicho reglamento.
En ese sentido la autoridad jurisdiccional ordenó a diversas autoridades
estatales inaplicar en el presente y futuro dicho artículo del
Reglamento de Tránsito a la quejosa de origen extranjero, así como
otorgarle la licencia de motociclista, una vez que cumpla con los
requisitos y pague los derechos correspondientes.
Para llegar a la conclusión, el juez analizó la violación de la
prohibición de no discriminación por razón de nacionalidad contenida en
la Constitución Federal, en tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano, así como con base en jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
El artículo 139 señala que a los ciudadanos extranjeros se les
expedirá únicamente licencia de automovilista por el tiempo que acredite
su legal estancia en el país. Vía Dennis A. García El Universal
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