Por: Ezequiel Gómez
García.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó a los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.
La dependencia, subrayó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventual.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó a los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.
La dependencia, subrayó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventual.
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los
trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún
caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de
utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
La dependencia Destacó que
los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes de diciembre, y la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en esta temporada de
fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán
iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento del pago de este
derecho.
Hay que señalar que
la legislación laboral establece
que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo
otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de hasta 365 UMA.
La secretario del Trabajo pone a disposición de los trabajadores los teléfonos 01 800 71
72 942 y 01 800 91 17 877 con servicio orientación y asesoría gratuita que requieran en relación a la fecha o monto
del aguinaldo.
Remarcó que esta prestación es un derecho irrenunciable de los
trabajadores, por lo cual el patrón, en ningún caso, puede argumentar
dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o
reducir su importe.
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