La demanda del Comité Directivo Estatal del PRI de Chiapas
para impugnar la figura de la candidatura común para la elección de Gobernador
en Chiapas fue desechada por una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), por lo que la candidatura común conformada por el PVEM, PAN,
PRD, Podemos Mover a Chiapas, Chiapas Unido y Movimiento Ciudadano sí es
procedente.
Es importante mencionar que PRI impugnó dicha figura el 14
de febrero, luego de que el PVEM y Podemos Mover a Chiapas abandonara la
coalición Todos por Chiapas por no ponerse de acuerdo en el método de elección
del candidato a gobernador.
La Ministra Norma Piña desechó la acción por dos razones
distintas, y el PRI podrá impugnar su fallo ante una sala de cinco Ministros, mediante
recurso de reclamación.
La ministra aclaró que la Corte no puede revisar ningún
acuerdo o acto específico de las autoridades electorales, pues dicha facultad
está reservada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Además, el PRI cuestionó una fe de erratas al Código de
Elecciones de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017, en la que se aclaró
que las elecciones para Mandatario estatal también pueden registrar
candidaturas comunes, no sólo las de diputados y alcaldes.
Por tratarse de una ley, el PRI sí podía impugnarla ante la
SCJN, que en el pasado ha considerado que puede analizar los cambios generados
por una fe de erratas, pero el plazo para interponer la demanda era de 30 días
a partir de la publicación.
El dirigente del PRI, Julián Nazar explicó que de la palabra
“Gobernador” en el artículo 61 del Código de Elecciones hasta el 28 de junio de
2017 violó la Constitución federal, que prohíbe reformas sustanciales a las
leyes electorales en los 90 días previos al inicio del proceso.
De hecho, en la misma edición del Periódico Oficial de
Chiapas se publicaron otras erratas sobre la versión del Código de Elecciones
originalmente difundida el 14 de junio del año pasado.
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