Por: Ezequiel Gómez García.
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas dio a conocer que por violaciones al derecho humano de defensa adecuada, dejó sin efecto el auto de formal prisión dictado en contra de tres ex consejeros electorales del estado de Chiapas que habían sido acusados de fraude electoral cibernético, un caso integrado por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
La decisión judicial tiene como efectos que “con libertad de jurisdicción”, el juez de la causa origen emita otra resolución en la que “funde y motive adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa” a Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca y Margarita Esther López Morales.
En abril de 2017 la Fepade dio a conocer que los ex consejeros habían aprobado la contratación irregular de la empresa DSI Elecciones SA de CV, la cual inscribió ilegalmente a más de 10 mil supuestos ciudadanos a la lista electoral y permitir con ello la emisión de más de 6 mil sufragios en beneficio del diputado migrante Roberto Pardo.
En la sentencia amparo, el juez federal concluye que son inconstitucionales los autos de formal prisión dictados a los ex consejeros “toda vez que de la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del año 2015.
Apunta que no se advierte que se haya conferido a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendentes a Recabar el Voto de los ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en esa entidad”, y ello es una competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas dio a conocer que por violaciones al derecho humano de defensa adecuada, dejó sin efecto el auto de formal prisión dictado en contra de tres ex consejeros electorales del estado de Chiapas que habían sido acusados de fraude electoral cibernético, un caso integrado por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
La decisión judicial tiene como efectos que “con libertad de jurisdicción”, el juez de la causa origen emita otra resolución en la que “funde y motive adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa” a Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca y Margarita Esther López Morales.
En abril de 2017 la Fepade dio a conocer que los ex consejeros habían aprobado la contratación irregular de la empresa DSI Elecciones SA de CV, la cual inscribió ilegalmente a más de 10 mil supuestos ciudadanos a la lista electoral y permitir con ello la emisión de más de 6 mil sufragios en beneficio del diputado migrante Roberto Pardo.
En la sentencia amparo, el juez federal concluye que son inconstitucionales los autos de formal prisión dictados a los ex consejeros “toda vez que de la suscripción del Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación en Materia Electoral del año 2015.
Apunta que no se advierte que se haya conferido a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendentes a Recabar el Voto de los ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, obligaciones y facultades para intervenir en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en esa entidad”, y ello es una competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
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