En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el
otorgamiento de las constancias de asignación a senadores a la primera
minoría, por parte del Consejo General de Instituto Nacional Electoral
(INE), a los candidatos electos que encabezan las primeras fórmulas de
las coaliciones: “Por México al Frente” en el estado de Tabasco; y “Todos por México” –conformada por PRI, PVEM y PANAL- en el estado de Oaxaca y Chiapas.
Al resolver los juicios de inconformidad 87 y 88, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
La Sala Xalapa declaró infundados los agravios formulados por los partidos actores para controvertir la indebida interpretación de los preceptos legales relativos a la asignación de la constancia de primera minoría.
Esto, dado que dichos preceptos legales deben ser interpretados en el sentido de que, los consejos locales del INE de los estados de Tabasco y Oaxaca deben otorgar dicha constancia a la fórmula de candidatos que encabece la lista que obtuvo el segundo lugar de la votación de senadores por el principio de mayoría relativa, independientemente de que fueran registradas por un partido político o coalición.
Toda vez que, aunque los partidos coaligados no comparten un emblema en común en la boleta electoral –lo que puede dar a conocer con exactitud la cantidad de votos que obtuvo cada uno de los partidos que integran la coalición-, lo cierto es que para efectos de determinar la cantidad de votos que obtuvo la coalición, se deberá sumar el total de votos de los partidos coaligados, por lo que el triunfo se le atribuye a la coalición en general. De ahí que se haya considerado como correcta la actuación de la autoridad responsable, al asignar las constancias de primera minoría a la fórmula de los candidatos impugnados.
Asimismo, al resolver el juicio de inconformidad 89/2018, promovido por el partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de elección de senadores y la entrega de la constancia de primera minoría a favor del candidato suplente de la primera fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
Lo anterior, luego de declarar inoperantes los agravios con los que se pretendía revocar el otorgamiento de la constancia a la primera minoría al candidato suplente de la fórmula presentada por la Coalición.
En razón de que dicho acto adquirió definitividad y firmeza al celebrarse una vez que se celebró la jornada electoral el 1° de julio.
En consecuencia, se confirmó la entrega de la constancia de asignación a la primera minoría expedida en favor del candidato suplente de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
Al resolver los juicios de inconformidad 87 y 88, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
La Sala Xalapa declaró infundados los agravios formulados por los partidos actores para controvertir la indebida interpretación de los preceptos legales relativos a la asignación de la constancia de primera minoría.
Esto, dado que dichos preceptos legales deben ser interpretados en el sentido de que, los consejos locales del INE de los estados de Tabasco y Oaxaca deben otorgar dicha constancia a la fórmula de candidatos que encabece la lista que obtuvo el segundo lugar de la votación de senadores por el principio de mayoría relativa, independientemente de que fueran registradas por un partido político o coalición.
Toda vez que, aunque los partidos coaligados no comparten un emblema en común en la boleta electoral –lo que puede dar a conocer con exactitud la cantidad de votos que obtuvo cada uno de los partidos que integran la coalición-, lo cierto es que para efectos de determinar la cantidad de votos que obtuvo la coalición, se deberá sumar el total de votos de los partidos coaligados, por lo que el triunfo se le atribuye a la coalición en general. De ahí que se haya considerado como correcta la actuación de la autoridad responsable, al asignar las constancias de primera minoría a la fórmula de los candidatos impugnados.
Asimismo, al resolver el juicio de inconformidad 89/2018, promovido por el partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de elección de senadores y la entrega de la constancia de primera minoría a favor del candidato suplente de la primera fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
Lo anterior, luego de declarar inoperantes los agravios con los que se pretendía revocar el otorgamiento de la constancia a la primera minoría al candidato suplente de la fórmula presentada por la Coalición.
En razón de que dicho acto adquirió definitividad y firmeza al celebrarse una vez que se celebró la jornada electoral el 1° de julio.
En consecuencia, se confirmó la entrega de la constancia de asignación a la primera minoría expedida en favor del candidato suplente de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México” en el estado de Chiapas.
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