El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondientes a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/280/2018, promovido por Liliana de María Penagos García, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/185/2018 en el que se da respuesta a la solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el que propone la lista de ciudadanos y ciudadanas para la asignación de Regidurías de Representación Proporcional que obtuvo dicho Instituto Político, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/185/2018 emitido por el Consejo General del IEPC, ya que los agravios de la actora son inoperantes porque los actos que realmente definieron la asignación de regidurías fueron los acuerdos IEPC/CG-A/180/2018 y IEPC/CG-A/184/2018, y no el que impugnó la actora, con la precisión de que los acuerdos por los que se asignaron las Regidurías de Representación proporcional a los Partidos con derecho, entre ellos al PRI, no fueron impugnados en su oportunidad*.
Asimismo, los Juicios Ciudadanos TEECH/JDC/278/2018, TEECH/JDC/281/2018, se presentaron fuera de los plazos que señala el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de la Materia.
Y en los Juicio Ciudadanos TEECH/JDC/282/2018 y su acumulado JDC/283/2018, se tienen por no presentados; por cuanto que lo que pretende impugnar la actora no afecta su interés jurídico, ya que la autoridad responsable la enlistó dentro de las personas a quienes les fue asignada una Regiduría de Representación Proporcional en el municipio de Mezcalapa, Chiapas, de ahí que no existe vulneración a sus derechos político electorales. Lo anterior en términos de los artículos 324, numeral 1, fracción II, y 413, numeral 1, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Expediente TEECH/JDC/280/2018, promovido por Liliana de María Penagos García, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la emisión del acuerdo IEPC/CG-A/185/2018 en el que se da respuesta a la solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el que propone la lista de ciudadanos y ciudadanas para la asignación de Regidurías de Representación Proporcional que obtuvo dicho Instituto Político, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
En consecuencia, en el Juicio de para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/185/2018 emitido por el Consejo General del IEPC, ya que los agravios de la actora son inoperantes porque los actos que realmente definieron la asignación de regidurías fueron los acuerdos IEPC/CG-A/180/2018 y IEPC/CG-A/184/2018, y no el que impugnó la actora, con la precisión de que los acuerdos por los que se asignaron las Regidurías de Representación proporcional a los Partidos con derecho, entre ellos al PRI, no fueron impugnados en su oportunidad*.
Asimismo, los Juicios Ciudadanos TEECH/JDC/278/2018, TEECH/JDC/281/2018, se presentaron fuera de los plazos que señala el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, lo anterior con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción V, y 346, numeral 1, fracción III, del Código de la Materia.
Y en los Juicio Ciudadanos TEECH/JDC/282/2018 y su acumulado JDC/283/2018, se tienen por no presentados; por cuanto que lo que pretende impugnar la actora no afecta su interés jurídico, ya que la autoridad responsable la enlistó dentro de las personas a quienes les fue asignada una Regiduría de Representación Proporcional en el municipio de Mezcalapa, Chiapas, de ahí que no existe vulneración a sus derechos político electorales. Lo anterior en términos de los artículos 324, numeral 1, fracción II, y 413, numeral 1, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
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