Expediente TEECH/JI/165/2018, promovido por el
Partido del Trabajo (PT) por medio de su Representante Propietario acreditado
ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
del Estado de Chiapas (TEECH), en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/225/2018,
mediante el cual se resuelve la sustitución presentada por el Partido Político
MORENA, a partir de la renuncia del Candidato a Tercer Regidor Propietario de
la planilla a miembros del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas.
En consecuencia,
en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente
efecto:
· Se confirma el Acuerdo
IEPC/CG-A/225/2018, ya que el actor no exhibió en autos prueba idónea con la
que se acredite que el candidato registrado tiene empleo, cargo o comisión en
el gobierno federal, estatal o municipal, en órganos autónomos federales o
locales, o sea funcionario público en el Consejo Municipal que se instaló en
Catazajá. De tal forma que es el PT quien incumple con la carga probatoria que
le imponen los artículos 323, numeral 1, fracción VII y 330 del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que establecen que
uno de los requisitos de los medios de impugnación es ofrecer las pruebas junto
con el escrito de demanda, y que, quien afirma se encuentra obligado a probar.
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