- Se suma corrupción y robo de hidrocarburos a la extinción de dominio.
- Se tipifican delitos relacionados a la corrupción, como graves, para combatir la impunidad.
Eduardo
Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
del Senado de la República, anunció y al mismo tiempo celebró, la
aprobación de la Iniciativa que tipifica nuevos delitos como graves, en
los cuales procede la figura de Extinción de Dominio, sobre todo los
relacionados a actos de corrupción.
En
un ejercicio democrático y plural donde se escucharon las propuestas de
los diferentes grupos parlamentarios para perfeccionar la Iniciativa en
cuestión, ésta fue aprobada primeramente en la Comisión de Puntos
Constitucionales y posteriormente en el Pleno.
Eduardo Ramírez destacó que los delitos en los cuales aplica la Extinción de Dominio son, hechos
de extorsión, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por
servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos,
recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro,
trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y
petroquímicos.
La
figura de extinción de dominio, -explicó- es perder los derechos de
propiedad o de posesión sobre un bien que se ha comprobado como
ilícito, al ser usado como instrumento o apoyo para cometer estos delitos, los cuales pasarán a ser patrimonio del estado mexicano.
Ramírez
Aguilar dijo que esta figura es una herramienta que permite al Estado
recuperar el patrimonio que ha sido adquirido de manera ilícita, por lo
que ha tenido éxito en el combate a la base y columna económica de la
delincuencia organizada.
“Con ello respondemos al llamado de la sociedad en materia de combate a la corrupción, toda vez que también están incluidos aquellos bienes de funcionarios o ex funcionarios que se hayan obtenido por acciones de corrupción y tráfico de influencias, incluso de terceros que se hayan prestado a ese tipo de encubrimiento de delitos”, señaló el senador chiapaneco.
Cabe señalar que esta iniciativa reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de México.
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