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Magistrados de SCJN violan la constitución al fijarse salario bajo acuerdo

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“Una refutación a la suprema corte de justicia de la Nación”
 Ezequiel Gómez/CP
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  al fijarse su salario bajo un acuerdo violaron el artículo 127 de la constitución Política del País al hacer lo contrario a lo que marca la constitución carece de valor legal, afirmó Servando Cruz Solís Presidente de la Barra Chiapaneca de Abogados.

El jurista al entrar a la arena de la discusión con argumentos basados en la Constitución y sobre todo en las reformas a  los artículos 94 y 127 sostuvo que a su juicio no existe ninguna contradicción ni conflicto de leyes  en la controversia que los Ministros de la Corte han argumentado sobre la ley de remuneraciones de los servidores Públicos.

“A mi  juicio no existe ninguna contradicción en la constitución ningún conflicto de leyes y le voy a decir porque, cuando se reforma el artículo 127 de la constitución la del 24 de agosto del 2009  que refiere que  ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la república pero como había un posible choque con la norma del artículo 94 constitucional que señala que no se le puede reducir su salario durante su ejercicio pero el segundo transitorio de la reforma de 2009  manda que en el ejercicio fiscal siguiente y que se haga la disminución correspondiente”.

El jurista apunto que los artículos transitorios  son los que prevén las cuestiones mientras entran en vigor una norma y pueda ver una confrontación de derechos porque el artículo 14 constitucional dice que a ninguna ley se le ara efecto retroactivo en prejuicio  de persona alguna.

Apunto que en el supuesto de que se tomará la norma en favor de la Corte; dice nada más en el ejercicio fiscal, pero nótese que estamos hablando del año 2009 ahorita  ya estamos a 2018 ya para 2019 tenemos 9 años de diferencia comentó.

“Quiere decir que como los ministros de la corte  duran 8 años en su encargo eso ya están fuera ya no les corresponde ningún ejercicio fiscal ni nada que se le parezca de la protección que les otorgaba el artículo segundo transitorio”.

Afirmo que en el tercer transitorio del artículo 94  vuelve a ejercer el mismo criterio que nadie puede ganar más que el presidente de la República en ese tenor si  ya pasó del 2009, los ocho años que tiene los ministros de la corte en su cargo.

Destacó que  los ministros que se fijaron un salario superior al permitido por la constitución violaron la constitución en  su  artículo 127 por que  ellos si pueden fijarse el salario que quieran bajo un acuerdo  pero si este es contrario a la constitución carece de valor legal advirtió.  

Cruz Solís, destacó que la discusión  que existe  a nivel nacional entre la Suprema Corte de justicia y el poder ejecutivo federal es muy simple si ellos se fijaron un salario que no estaba permitido  no tiene ningún valor; porque ellos mismo  violaron la constitución al fijarse su salario.

Aclaro que  el tercero transitorio si protege a esos ministros que se encontraban en el año 2009 nada más a ellos, y a ellos no los afecto la vigencia  del articulo 127 porque siguieron recibiendo su mismo salario mediante su encargo.

“Simplemente los protege para que no se los bajen  pero a partir de que terminaron  los ministros anteriores ya los nuevos tenían que sujetarse a la Constitución por esa razón no existe controversia ni choque en una norma con la otra” comentó

Los ministros deben sujetarse a la constitución y si violaron la constitución obviamente  no están protegidos por la misma, ni si quiera existe confrontación  la suspensión a  la ley de remuneraciones fue detenida  por no estar acorde con los interés de los ministros.

Finalmente dijo que el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, no dictó esta norma que está vigente desde el 24 de agosto de 2009  lo único  que está haciendo es aplicar la ley una ley que tiene más de nueve años y que era letra muerta porque no lo aplicaba nadie afirmó.






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