Principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución al designar a un miembro del Ayuntamiento
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 073, Decreto No. 035, Tomo III, de fecha miércoles 18 de diciembre de 2019.
Artículo 81. Párrafo tercero.-
En caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará, de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución.
Como antecedente, está en la decisión que tomaron al nombrar a una regidora para ocupar la salida del edil de Arriaga.
Consulta: https://bit.ly/2VyoHbo
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