Los efectos precisos de la sentencia de la Suprema Corte no se han definido en su totalidad, por lo cual continuarán siendo discutidos en la próxima sesión del 16 de noviembre.
En la historia de Chiapas, nuestras Constituciones locales no han establecido de forma expresa sus límites territoriales. Sin embargo, entre 1982 y 1989, nuestra Constitución sí especificó de manera temporal esos límites, señalando de forma expresa que al Noroeste el Chiapas colindaba con Oaxaca en el Cerro de los Martínez.
Posteriormente, la Constitución de Chiapas se reformó y desde 1989 y hasta la actualidad, no ha establecido de forma expresa sus límites territoriales, pues únicamente ha mencionado que Chiapas conserva el territorio que tiene desde que se anexó a los Estados Unidos Mexicanos en 1824.
Esa temporalidad del texto de la Constitución de Chiapas entre 1982 y 1989, fue suficiente para que algunos Ministros refirieran que Chiapas reconoció de facto al Cerro de los Martínez como el punto trino de colindancia entre Veracruz, Oaxaca y Chiapas; basados en ello, resolvieron de manera favorable al Estado de Oaxaca.
Asimismo, la Suprema Corte tomó como referencia a un convenio celebrado en 1902 entre Veracruz y Oaxaca, el Laudo Baranda, en el cual también se estableció como punto trino entre esos estados y Chiapas, al Cerro de los Martínez. A pesar de que Chiapas impugnó ese convenio argumentando que no es aplicable en su territorio, la Suprema Corte decidió tomarlo en cuenta para fundamentar su decisión.
Bajo esta lógica, los Ministros concluyeron que “Chiapas creó un municipio y legisló más allá de sus límites territoriales”, invalidando con ello el Decreto 008 de 28 de noviembre de 2011 que creó el municipio de Belisario Domínguez.
Aunque los dictámenes periciales concluyeron sin encontrar puntos geográficos que ambos estados reconocieran como parte de su límite histórico, tal como el Cerro de los Mixes, los Ministros minimizaron esta deficiencia en la conclusión de los peritos, ya que privilegiaron resolver de una vez por todas el conflicto, aunque de facto no se contó con la suficiente información y pruebas para ello.
Por otro lado, es de suma importancia aclarar que la decisión de la Suprema Corte no tiene efectos directos sobre los núcleos agrarios legalmente constituidos que se ubican en ese territorio, ni vulnera su régimen de propiedad. Tampoco influye en los juicios agrarios que se encuentran pendientes de resolución ante los tribunales agrarios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario